El juez dicta sobreseimiento contra la querella presentada por el constructor que rehabilitó la iglesia de La Raya

El templo de La Raya, en obras (Foto: Archivo).

Acusó de los delitos de calumnias e injurias y de estafa y apropiación indebida al párroco y a la Comisión de Restauración

LA RAYA, Murcia (21 mar. 2016). - El juez-magistrado de Instrucción número 4 de Murcia ha dictado auto de sobreseimiento libre a favor del párroco de La Raya, el sacerdote D.T.F.G., y tres miembros de la Comisión Pro-Restauración de la iglesia 'Nuestra Señora de la Encarnación' de esta pedanía murciana en el procedimiento judicial que fue abierto por la querella presentada por el constructor que llevó a cabo las obras en dicho templo religioso, en la que los acusaba de los supuestos delitos de injurias y calumnias y de los de estafa y apropiación indebida.

Según el auto del magistrado, de fecha 18 de marzo, el supuesto delito "leve" de calumnias habría sido cometido entre los años 2012 y 2013, por lo que habían prescrito ya en el momento en el que el constructor presentó la querella, el seis de marzo de 2015.

A pesar de su prescripción, esas supuestas injurias y calumnias respondieron a una legítima postura de crítica social del párroco, al sentirse perjudicado en sus legítimas expectativas por unas obras que no respondían a los proyectado y lo contratado, según lo dictado por el magistrado a la vista de la la copiosa documentación, con fotografías, facturas y presupuestos, aportada a la causa.

Agrega además el juez en su auto que lo que el constructor deduce subjetivamente de ciertas frases que interpreta o cree que ha querido decir el párroco no puede ser calificado de calumnia, pues no se aprecia ningún ánimo de difamar, vilipendiar o atentar contra su honor.

El auto judicial señala asimismo que el constructor no tenía legitimación procesal -al ser acusación particular y no popular- para presentar su querella por los supuestos delitos de estafa y apropiación indebida de los donativos que pudieran haber entregado los feligreses de la Parroquia de La Raya para sufragar parte de las obras de mejora de la iglesia, de los que les acusaba también al párroco y a los integrantes de la Comisión Pro-Restauración.

Pero, además, el magistrado murciano agrega que no existen datos objetivos mínimos para perseguir esa hipotética estafa y apropiación indebida, puesto que el dinero donado voluntaria y desinteresadamente por los feligreses -como miembros de una determinada creencia o religión- fue invertido en la restauración de la iglesia, por lo que no fueron engañados del fin de su dinero. Desde luego, asevera el juez en su auto, la apropiación indebida no aparece por ningún lado.

La querella había sido presentada por el empresario de la mercantil Sociedad Cooperativa R. una vez acabada la restauración de la iglesia de La Raya, en un escrito del dos de marzo de 2015, en la que, incluso, exijió a los querellados una fianza "por la libertad" de 300.000 euros y otra sin cuatificar para supuestamente cubrir unas eventuales responsabilidades civiles o pecuniarias, y en caso de no hacer frente a las mismas pidió también hasta el embargo de bienes a los querellados.

El constructor había presentado su querella, además de contra el párroco de La Raya, contra los miembros de la Comisión Pro-Restauración de la Iglesisa Nuestra Señora de la Encarnación J.H.G., S.H.G. y J.P.G.

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