Criticaron el trato a favor de la recalificación de una finca familiar por parte del Partido Popular, indicando que hay políticos que no han superado 'Los santos inocentes', de Delibes
MURCIA (3 dic. 2012). - Llamar «señorito» en un blog al miembro de una familia de terratenientes, que es el director general en la Comunidad Autónoma de Murcia, no atenta a su derecho al honor, «por tratarse de un término habitual en el área rural», según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. Esta sentencia estima el recurso que dos dirigentes de Izquierda Unida (IU) de Totana (Murcia) presentaron contra la resolución judicial que condenó a cada uno de ellos al pago de una indemnización de 6.000 euros a Luis Martínez de Salas y Garrigues, el citado cargo político, por intromisión en su derecho al honor.
El Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en su sentencia de marzo de 2011, declaró como hechos probados que Pedro Martínez Gómez, candidato a la Alcaldía de Totana, envió en enero de 2007 un comunicado a los medios informativos sobre el presunto trato de favor que la familia Martínez de Salas habría tenido en la recalificación de una finca. La nota, entre otras consideraciones, indicaba que «se puede estar dispensando un trato de favor a personajes prominentes del Partido Popular», y adelantaba el propósito de su formación política de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción por si los mismos podían ser constitutivos de delito.
Por su parte, el segundo demandado, Juan José Cánovas, coordinador de IU en la Comarca del Guadalentín, insertó en un blog un artículo crítico sobre el anuncio hecho por el propio Martínez de Salas de que acudiría a los tribunales en defensa de su honor por la actuación de IU y porque, alegó, la finca no era suya, sino de su familia.
La Audiencia de Murcia, al analizar el contenido del comunicado remitido a los medios por Pedro Martínez, señala que «del conjunto del escrito no puede concluirse que haya querido atentar contra el honor o prestigio del demandante, al limitarse a referir las incidencias en la aprobación del convenio urbanístico por el ayuntamiento de Totana». «La recalificación –añade la Sala de Justicia–, afectaba a una finca que, si bien no es propiedad del actor, sí pertenece a la familia –es o era de su madre–, sin que se haya aclarado totalmente si ya se había transmitido o no a terceras personas».
En cuanto a las referencias a los tratos de favor, el tribunal provincial señala que «no dejan de ser unas hipótesis que plantean ante la peculiaridad del convenio aprobado por el ayuntamiento, regido por el Partido Popular, y que se apartaba de una simple remodelación urbanística».
En cuanto al artículo colgado en un blog por Cánovas, la sentencia dice que de su lectura en conjunto se deduce que «no atenta al honor del señor Martínez de Salas, por mucho que el mismo esté titulado como 'El honor del señorito', ya que debe tenerse en cuenta que añaliza las razones de utilizar este término: porque es así como le llama el aparcero de la finca de la familia». «La reiteración de dicho vocablo a lo largo del artículo no puede tener un alcance peyorativo tan grave que pueda ser calificado como atentatorio al honor del demandante que deba ser económicamente resarcido», recalcan los jueces.
El tribunal añade que «es un término habitual en el área rural, donde se encuentra la finca afectada por la recalificación», para recoger también que en el escrito se afirmaba que «determinados señores –o señoritos– no han superado la cultura de Los santos inocentes –en alusión a la obra de Miguel Delibes– en los tiempos en que vivimos».
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, deja sin efecto la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la condena de los demandados.
MURCIA (3 dic. 2012). - Llamar «señorito» en un blog al miembro de una familia de terratenientes, que es el director general en la Comunidad Autónoma de Murcia, no atenta a su derecho al honor, «por tratarse de un término habitual en el área rural», según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. Esta sentencia estima el recurso que dos dirigentes de Izquierda Unida (IU) de Totana (Murcia) presentaron contra la resolución judicial que condenó a cada uno de ellos al pago de una indemnización de 6.000 euros a Luis Martínez de Salas y Garrigues, el citado cargo político, por intromisión en su derecho al honor.
El Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en su sentencia de marzo de 2011, declaró como hechos probados que Pedro Martínez Gómez, candidato a la Alcaldía de Totana, envió en enero de 2007 un comunicado a los medios informativos sobre el presunto trato de favor que la familia Martínez de Salas habría tenido en la recalificación de una finca. La nota, entre otras consideraciones, indicaba que «se puede estar dispensando un trato de favor a personajes prominentes del Partido Popular», y adelantaba el propósito de su formación política de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción por si los mismos podían ser constitutivos de delito.
Por su parte, el segundo demandado, Juan José Cánovas, coordinador de IU en la Comarca del Guadalentín, insertó en un blog un artículo crítico sobre el anuncio hecho por el propio Martínez de Salas de que acudiría a los tribunales en defensa de su honor por la actuación de IU y porque, alegó, la finca no era suya, sino de su familia.
La Audiencia de Murcia, al analizar el contenido del comunicado remitido a los medios por Pedro Martínez, señala que «del conjunto del escrito no puede concluirse que haya querido atentar contra el honor o prestigio del demandante, al limitarse a referir las incidencias en la aprobación del convenio urbanístico por el ayuntamiento de Totana». «La recalificación –añade la Sala de Justicia–, afectaba a una finca que, si bien no es propiedad del actor, sí pertenece a la familia –es o era de su madre–, sin que se haya aclarado totalmente si ya se había transmitido o no a terceras personas».
En cuanto a las referencias a los tratos de favor, el tribunal provincial señala que «no dejan de ser unas hipótesis que plantean ante la peculiaridad del convenio aprobado por el ayuntamiento, regido por el Partido Popular, y que se apartaba de una simple remodelación urbanística».
En cuanto al artículo colgado en un blog por Cánovas, la sentencia dice que de su lectura en conjunto se deduce que «no atenta al honor del señor Martínez de Salas, por mucho que el mismo esté titulado como 'El honor del señorito', ya que debe tenerse en cuenta que añaliza las razones de utilizar este término: porque es así como le llama el aparcero de la finca de la familia». «La reiteración de dicho vocablo a lo largo del artículo no puede tener un alcance peyorativo tan grave que pueda ser calificado como atentatorio al honor del demandante que deba ser económicamente resarcido», recalcan los jueces.
El tribunal añade que «es un término habitual en el área rural, donde se encuentra la finca afectada por la recalificación», para recoger también que en el escrito se afirmaba que «determinados señores –o señoritos– no han superado la cultura de Los santos inocentes –en alusión a la obra de Miguel Delibes– en los tiempos en que vivimos».
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, deja sin efecto la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la condena de los demandados.
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