Contra informe de la Comisión de Patrimonio Histórico del Colegio Oficial de Arquitectos

MURCIA.- El presente comunicado recoge de forma resumida las conclusiones de la Comisión de Patrimonio Histórico del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia acerca del informe redactado por el arqueólogo de la Dirección General de Bellas Artes, sobre conservación de los restos arqueológicos de Jardín de San Esteban, ante lo que estimamos haber dado lugar a interpretaciones o conclusiones erróneas, por parte de los órganos decisores.

En primer lugar, señalar que el informe esta realizado por un arqueólogo ocupando plaza de Técnico de Gestión en Arqueología. Este puesto no figura en la estructura orgánica de la Dirección General de Cultura. En la orden de 5 de junio de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se convoca concurso de méritos general y específicos para la plaza de Cuerpo Superior Facultativo / opción arqueología se valora la titulación, en este caso, la titulación en la Licenciatura de Arqueología, esto supone que para desempeñar este puesto solamente es necesario tener los conocimientos impartidos en esta disciplina, cuestión que será fundamental por no ser competencia suya varios aspectos de las conclusiones recogidas en dicho informe.

Recordando la anulación de cualquier Resolución que recaiga de un informe realizado por persona no competente para su redacción. Si bien la primera parte del Informe se entiende como una descripción clara y plenamente entendible, desde las competencias y conocimientos de la Arqueología, con unas conclusiones que determinan su conservación por los motivos expuestos en el, no ocurre lo mismo a partir de la “Evaluación de las opciones posibles de conservación y musealización”.
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Punto 17º. Opciones posibles de conservación a tener en cuenta: 1. Conservación “in situ” cubierta. 2. Conservación “in situ” al aire libre. 3. Conservación mediante extracción y traslado de los restos a un espacio idóneo a seleccionar. 4. Conservación “in situ” elevando la cota de los restos a la actual de superficie del Jardín de San Esteban.

A partir de aquí podemos detectar el primer error. Los dos primeros puntos son correctos y coincidentes en cuanto a la conservación de los restos “in situ” cubiertos o descubiertos. El tercero y cuarto igualmente son coincidentes, ya que en ambos se produce una traslación en el primer caso en vertical y horizontal y en el segundo solamente en una teórica vertical, por lo tanto no existe conservación “in situ”.

Estando recogido el último punto en el anterior por ser igualmente un traslado de los restos a un espacio idóneo a seleccionar. Usando el término “conservación” referido exclusivamente a los materiales que conforman el yacimiento, equiparando el mantenerlo “in situ” con el desmontaje, conservación, traslado y reimplantación de los mismos. La Ley de Patrimonio 16/1985 permite la anastilosis o montaje con elementos originales como la única alternativa a la reconstrucción.

El traslado de Monumentos es una solución excepcional. En la restauración monumental, esta solución no está garantizada con todos los materiales, solo se puede plantear en caso de materiales con suficiente rigidez para permitir el desmontaje, almacenamiento y montaje. Los materiales de los restos exhumados carecen de estas características, por ser fábricas de ladrillo, tierra, tapia y yesos. Pavimentos de tierra compactada, cal y yesos.

En el mejor de los casos se conservarían algunas fábricas, pero se perderían los morteros y los pavimentos de tierra y yesos. En concreto el artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico español dice que los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural.

En concreto para los bienes inmuebles, las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción. Aunque el elemento principal que se perdería sería la autenticidad, el entorno y la cota histórica a la que se encontraba la ciudad en el siglo XII y XIII.


El artículo 34 de la ley 4/2007 de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Murcia. Traslado de bienes inmuebles de interés cultural dice:

"Los bienes inmuebles de interés cultural, en cuanto inseparable de su entorno, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento, salvo que el mismo se considere imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social. En todo caso, precisará autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural , previo informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.2 de esta Ley , que se entenderá desfavorable al traslado si este no es emitido transcurridos cuatro meses desde su solicitud, debiendo adoptarse las medidas oportunas para garantizar su integridad en dicho traslado".

La zona afectada por el aparcamiento está incluida dentro del el entorno de BIC del Palacio de San Esteban. Entorno compartido con la Casa de los Nueve Pisos y la Iglesia de San Miguel. Independientemente de que por si mismo el yacimiento merezca una protección específica, la Dirección General de Bellas Artes no puede obviar las obligaciones incluidas en nuestra Ley de de Patrimonio Cultural, ya que está afectado por la protección establecida para el Palacio de San Esteban, declarado monumento desde el 3 de junio del año 1931.

Igualmente respecto al traslado de restos patrimoniales, desde la Carta de Venecia de 1964, hasta la Carta para la Gestión del Patrimonio Arqueológico adoptada por ICOMOS en 1990, todas las recomendaciones internacionales sobre patrimonio histórico, señalan como objetivo fundamental la conservación “in situ” de monumentos y conjuntos históricos, estando asumidas por el Estado español, por lo que no se puede valorar cualquier situación que suponga traslado, término incompatible por tanto con el de conservación.


Solución “in situ” cubierta: El Informe incurre en varias incorrecciones, por una parte los problemas de humedades, si bien son ciertos, por tener Murcia un nivel freático alto, en la propia excavación se observa que se encuentra por encima de este nivel y absolutamente seca, sin haber necesitado tomar ninguna medida especial para eliminación de aguas del subsuelo. Por otra parte de estudios geotécnicos de la zona, los niveles piezométricos actuales están entre 11 y 12 metros, en ensayos del año 3 2003, el nivel freático se ha llegado a situar a 6,30 metros, casi 3 metros por debajo de la cota actual de la excavación.

Recordar que para todas las excavaciones conservadas en la Región de Murcia y resto de España bajo las actuales cotas de ciudad y cubiertas o no, se han encontrado soluciones tanto para los problemas de humedad, como para los de ventilación e iluminación de estos espacios, mediante operaciones adecuadas a cada caso. Uno de los errores más notables es el plantear la necesidad de construir un muro pantalla.

En una breve descripción, un muro pantalla es un sistema de cimentación profunda indicado cuando se pretenden hacer varios sótanos en terrenos desfavorables. Es decir que si bien si sería una solución necesaria para hacer un aparcamiento subterráneo, es totalmente inútil e innecesario para contener una excavación que ya esta ejecutada y no ha supuesto ninguna alteración para los edificios colindantes, de hecho la excavación actual se está realizando sin la realización de este muro y solo se mantiene con el talud natural de terreno.

Habiendo respetado además, acertadamente, una franja de casi 10 metros en el entorno del Palacio de San Esteban para evitar afecciones a la cimentación de este, o para tomar cualquier medida que fuera necesaria.

No comentamos los problemas referidos en el informe a reacciones químicas de materiales por dos motivos. Primero por ser aparentemente hipótesis trasladadas de otros casos de forma gratuita, sin un mínimo rigor científico y, en segundo lugar, por ser competencia exclusiva de técnicos en estas materia, perfectamente resueltos en casos similares.


Conservación “in situ” al aire libre: Entendemos validos también para este caso los anteriores comentarios. .

Por tanto estimamos que sería necesario contrastar las determinaciones, con otros informes que contengan un mínimo rigor científico en sus conclusiones técnicas, para poder realizar una valoración correcta de las posibilidades y alternativas de conservación.

Comisión de Patrimonio Histórico del Colegio de Arquitectos de Murcia.

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