Pinchar sobre el mapa para observar mejor las diferentes parcelas y viviendas adyacentes a lo que fue la medieval Acequia Puxmarina, según información oficial del Catastro.
LA RAYA, Murcia (13 mayo 2009). - La destruida acequia de La Raya, también conocida como Puxmarina, era una acequia menor o de derivación. Y hablamos en pasado, porque así, y sólo así, se puede hablar ya, desde esta primavera de 2009, de lo que ha existido durante mil años, desde el remoto medievo, como cauce hídrico que ha estado dando vida al pueblo y a la huerta de este partido o pedanía murciana. Sin su construcción por parte de los musulmanes españoles, que habitaron estas tierras y crearon un vergel único en el mundo, Murcia y su valle prelitoral no sería lo que ha sido durante diez centurias.
Para darse una idea cronológica de la estancia y permanencia de los verdaderos artífices de este paraíso verde, recordemos que se conmemora ahora y aquí, precisamente, el cuarto centenario de la expulsión de los moriscos de las tierras de su patria española.
Hija de la del Mediodía (Alquibla) o Barreras, una de las dos acequias mayores de la Huerta de Murcia, la Puxmarina fue concebida a través de una toma rectangular o cuadrilonga, alrededor del siglo XI y, por ejecución de una sentencia del 3 de mayo de 1878, esta toma adoptará la forma rectangular y cerrada, midiendo 1,35 metros de alto por 0,315 metros de ancho.
A la izquierda, carril del Palomar asfaltado, y a la derecha, por donde discurría lo que fue la Acequia Puxmarina. El Paseo Arbolado y pavimentado que el Ayuntamiento de Murcia ha proyectado construir sobre lo que fue el cauce de la acequia, ¿tendrá que dar un "rodeo" para no toparse con la vivienda que aparece en la fotografía?
Pero la Puxmarina, como cualquier otro curso hidráulico, tenía unos quijeros, los márgenes de su cauce que, desde su construcción, servían para depositar transitoriamente el barro de las mondas, que se hacían todos los años durante las tres primera semanas del mes de marzo, denominándose "agua nueva" la que corría a partir de ese mes.
Estos quijeros tenían, cuando se trataba de acequias menores como la Puxmarina, diez palmos de ancho y se gozaba del derecho de paso por tales márgenes e, incluso, estaba prohibido que entrara el ganado en ellos, tal como quedó contemplado ya en el viejo Libro del Agua del siglo XIV, sobre el que se desarrollaron a lo largo de tres siglos las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, que no son otra cosa que el pacto o la ley de la comunidad de regantes.
La ordenanza más antigua que se conoce sobre la medida de los quijeros data del 3 de octubre de 1476.

Ahora que el agua ya no discurre por la acequia Puxmarina, se labra la tierra, arañando el quijero, para aumentar la cosecha regada con el "agua para todos".
Una ordenanza del 21 de noviembre de 1506 estableció que a 20 palmos de las acequias que tienen diez de quijero, es decir, de las acequias menores como la Puxmarina, no se pudiera ni plantar árboles. Y en otra ordenanza municipal del 8 de junio de 1557 se reiteró la prohibición de labrar o plantar a tres varas, es decir a dos metros y medio del cauce.
El refranero murciano dirá por ello que "De quince, diez, cinco o tres, quijero es". Expresión esta que hace alusión a los diferentes palmos que miden los quijeros de las acequias mayores, menores, brazales y regaderas, respectivamente.
También del mismo refranero es la siguiente sentencia: "En el quijero, ni planta, ni pared, ni estercolero, que en el quijero, barro, cañar y sendero".
Otra ordenanza del 7 de noviembre de 1579 declaraba que los quijeros de las acequias "han sido siempre y son de la ciudad" y que "sobre ellos no puede construirse sin permiso" del consistorio del municipio, a cuyo dominio comunal pertenecen estos márgenes.

Utilizados millones de las antiguas pesetas por el Ayuntamiento de Murcia para así poder "visitar" el huerto en "Mercedes", utilizando lo que fue el cauce y los quijeros de la milenaria Acequia Puxmarina.
Ha correspondido siempre al Ayuntamiento de Murcia la facultad de demarcar cauces y quijeros, fijando su anchura y deslindándolos. Y el cauce de las acequias menores debían tener de ancho, por lo menos, de seis a diez palmos en su parte inferior, según el caudal de su dotación de agua, debiendo tener por arriba el aumento correspondiente de su altura.
Nota: Un palmo es una antigua medida de longitud atropométrica, desde el extremo del dedo pulgar al extremo del meñique, y en España se estableció en 20,873 centímetros. Una vara castellana equivale a 83,59 centímetros.
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